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F. Stanzione S.A.

BoletĂ­n Stanzione #61

En Gaceta Oficial N° 40.942 de fecha 12 de julio de 2016, fue publicado el Decreto N° 2.371 de la Presidencia de la República, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días, el plazo establecido en el Decreto N° 2.323, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.227 Extraordinario, de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica.

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BoletĂ­n Stanzione #60

Desde el Consejo Nacional de Economía Productiva, el Estado venezolano ofrecerá estímulos a la exportación, como parte de las políticas para diversificar el modelo económico, en consonancia con los motores productivos de la Agenda Económica. El ministro para el Comercio Exterior e Inversión Extranjera, Jesús Faría aseguró que se espera una recuperación económica para el segundo semestre del año y que tanto las exportaciones no tradicionales como los inversiones extranjeras están en aumento, aunque lentamente.

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BoletĂ­n Stanzione #59

El 13 de Mayo, el Gobierno formalizó el Estado de Excepción y Emergencia Económica, en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.227, otorgando a la Presidencia la potestad de actuar en diversas áreas durante un lapso de 60 días. El Estado de Excepción y Emergencia Económica le permitirá al Ejecutivo actuar junto con el sector privado en la producción, distribución y comercialización de insumos. Además se contempla la creación de mecanismos excepcionales para la repartición de insumos relacionados al sector ganadero y establece insumos prioritarios para la asignación de divisas, entre otras disposiciones.

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BoletĂ­n Stanzione #57

En la Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016 fue publicado el Convenio Cambiario N° 35, del cual extraemos las principales ideas: Se aplicarán dos tipos de cambio: El tipo de cambio protegido, como una tasa fija que se determina en el Convenio y el tipo de cambio complementario flotante, que será regulado en otro Convenio, que deberá ser dictado dentro de los próximos treinta días. Mientras tanto, se mantendrá el mercado alternativo regulado en el Convenio N° 33, conocido como SIMADI.

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